Al hablar de medicamentos, hablamos de necesidad. Si dibujamos la pirámide motivacional propuesta por Maslow, encontraríamos la salud en la base, haciendo referencia a las necesidades o motivaciones fisiológicas. Es decir, aquellas que son las que se encargan de un buen funcionamiento básico de los individuos y el denominador común de esta base o grupo, es la salud.
Podemos afirmar que, sin un buen funcionamiento de nuestra salud, el desarrollo social es prácticamente imposible, por ello, junto con la educación, la salud es otra herramienta que permite medir el grado de desarrollo de un país.
Para asegurar la salud de los consumidores, existen leyes y normas que regulan desde la distribución de los medicamentos hasta su comunicación. Ya hablábamos de ello en nuestro post “¿Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de (...) WHAT?”
Lo que muchas personas no saben es que la primera ley federal que se creó en México para asegurar la protección del consumidor fue la Ley de medicamentos y alimentos. Se publicó en 1906 y establecía la prohibición de vender alimentos con etiquetas que resultaran engañosas o falsas. Tras varias revisiones de esta ley, en 1937 ocurre un hecho de vital importancia para comprender esta ley: un medicamento no supervisado ni probado supuso el fallecimiento de numerosos enfermos, entre los que se encontraban múltiples menores. Fue la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, publicada en 1938 la que propuso unos controles mucho más exhaustivos sobre los medicamentos y los alimentos mexicanos, suponiendo una mayor protección para los ciudadanos, además de ayudar al gobierno a su gestión de hacer cumplir la ley.
Si entramos en materia de medicamentos y el sector farma actual, podremos encontrar el “Reglamento de publicidad para alimentos, bebidas y medicamentos”. Este reglamento regula los alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, el tabaco, los medicamentos, aparatos y equipos médicos, así como el ejercicio de las diferentes disciplinas y servicios para la salud y sus procedimientos. En este reglamento también se incluyen aquellos medicamentos catalogados como herbolarios, que son aquellos que están compuestos por materiales de carácter natural, es decir, vegetales o sus derivados y en diferentes circunstancias se trata de suplementos alimenticios para mejorar nuestro estilo de vida, y que su efectividad ha sido comprobada de manera previa y son de venta libre.
Es importante recalcar que los únicos medicamentos que pueden ser anunciados y promocionados en los medios de comunicación masivos son aquellos catalogados como OTC, es decir, aquellos medicamentos de venta libre se pueden adquirir sin prescripción médica.
El Reglamento de publicidad para alimentos, bebidas y medicamentos, dicta que en la publicidad de los medicamentos de venta libre u OTC está prohibido desvirtualizar y vulnerar las medidas sanitarias en cuanto a higiene y salud establecidas por la Secretaría de Salud con el fin de proteger al consumidor, informándole de los efectos que pueda tener el medicamento.
Además, en el reglamento mencionado previamente, también se establece que la publicidad de medicamentos deberá tener siempre un fin educativo y deberán señalarse las precauciones que los consumidores deben tener en cuenta a la hora de tomarlo.
Dentro de este reglamento, viene incluido un capítulo únicamente destinado a los medicamentos y a los remedios herbolarios en el que se especifica de qué manera serán promocionados a la población general. En primer lugar, las comunicaciones de los remedios herbolarios deberán seguir las normas aprobadas por la Secretaría de salud del país, además de la obligación de incluir de manera escrita, visual o auditiva el siguiente mensaje: “Consulte a su médico, así como expresar la precaución correspondiente cuando el uso de los medicamentos represente algún peligro ante la presencia de cualquier cuadro clínico o patológico coexistente”.
Sin embargo, en el mismo reglamento se establecen prohibiciones como la de presentar remedios herbolarios como una solución definitiva en el caso de una enfermedad o dolencia preventiva. En segundo lugar, los remedios herbolarios no podrán ser parte de rifas, sorteos, concursos o paquetes de colección: solo podrán adquirirse en los centros autorizados para su distribución. Otro de los puntos interesantes es que no se pueden promocionar los remedios herbolarios a través de testimonios que puedan confundir o no estén científicamente sustentados por la comunidad médica y farmacéutica.
Además del artículo general de medicamentos, se le dedica un artículo (Artículo 45) único a la publicidad y promoción de remedios herbolarios, es decir, productos que provienen de materiales vegetales o derivados, presentados de manera farmacéutica cuya eficacia ha sido demostrada previamente por la comunidad científica, que además de recoger lo previamente escrito en el párrafo anterior, los remedios herbolarios debe tener en cuenta la prohibición de establecer estos productos como curativos y además deben incluir la siguiente frase: “Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas”.
Como se mencionaba en nuestro artículo anterior “Medicamentos controlados” es la COFEPRIS, el organismo encargado de promover los estándares de la comunicación publicitaria para que esta siga unas líneas éticas y alineadas con el propósito de dicho organismo: asegurar a la población mexicana ante los riesgos que puedan causar los medicamentos y/o la publicidad engañosa resultante de estos. Garantizar y asegurar una publicidad ética y honesta hace posible una decisión de compra más justa y clara para los consumidores.
Pero la COFEPRIS no es el único organismo en México que vela por la seguridad de los ciudadanos, junto a esta Comisión, también actúa la Procuraduría Federal del Consumidor, encargada de la redacción y supervisión del cumplimiento del marco jurídico para los consumidores.
La Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANIFARMA), es otro de los organismos que vela por la buena distribución y promoción de los medicamentos, a través de un código ético que establece las buenas prácticas de promoción de los diferentes medicamentos, así como códigos de transparencia para las organizaciones que componen la industria farmacéutica.
Sin duda, la existencia y colaboración de los organismos que regulan el sector farmacéutico y la comunicación de sus productos y/o servicios, ha ayudado la aproximación entre los consumidores y los medicamentos de venta libre u OTC’s. No debemos olvidar que sin la promoción y la publicidad de estos productos se han generado propuestas creativas y es esto lo que acerca a las empresas y a los ciudadanos.
Las actitudes de los consumidores ante los medicamentos de venta libre u OTC’s han ido evolucionando a lo largo de los años, así como también lo han hecho las normas regulatorias de estos productos. Podemos afirmar que los consumidores cada vez son más favorables al cuidado de su salud, porque han comprendido la importancia de la misma a la hora de llevar un día a día de calidad y es por esto mismo que las agencias de comunicación y la inversión de los laboratorios farmacéuticos ha aumentado en los últimos años. A lo largo de 2021, en el caso de México, la inversión publicitaria en medicamentos Over The Counter, incrementó un 12.8% respecto al año anterior. Además, 2021 fue un año caracterizado por la compra de estos productos de manera online, haciendo frente a la distribución convencional en farmacias, supermercados y tiendas de conveniencia.
No cabe duda de que la normativa relacionada con los productos Over The Counter o de venta libre, deberá evolucionar a la vez que las tecnologías, las tendencias y las preferencias de los consumidores con el paso de los años para que de esta manera, las asociaciones que se dedican a la protección de los individuos, logren su propósito de manera satisfactoria.